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En nuestro país se siguen produciendo casos - aunque cada vez en menor medida - en los cuales personas LGBT son molestadas por agentes del orden en lugares públicos por demostrar afecto a su pareja o amistad del mismo sexo.


A raíz de esto, y aprovechando el mes del amor, es necesario recordar el marco jurídico que te protege a la hora de defender tus derechos e ir educando en ellos a todas las personas.

 

En primer lugar hay que recordar lo más importante: En Paraguay, aún cuando el matrimonio igualitario todavía no sea legal, ser una persona LGBT no es un delito - al contrario de países como Uganda, por ejemplo- y nadie puede amenazarte con represalias de ningún tipo por serlo.

 

Nuestra Constitución Nacional vigente, sancionada en 1992, nos ampara en su Artículo 9 DE LA LIBERTAD Y DE LA SEGURIDAD DE LAS PERSONAS, que dice cuanto sigue:

  

Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe.

 

 

También aplica lo expresado en el Artículo 25 DE LA EXPRESIÓN DE LA PERSONALIDAD, que garantiza el respeto a tu identidad de género y tu orientación sexual, entre otras cosas, con lo que sigue:

 

Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad e imagen.

 

Estos artículos provienen de nuestra Carta Magna, son bien explícitos y fuera de discusión.

 

Otros de los argumentos a veces citados en estos casos es el de la figura de “perturbación a la paz pública” (artículo 234 del Código Penal) el cual tampoco se aplica puesto que para que se pueda considerar una acción como tal debe haber de por medio violencia. El otro artículo, más complejo, es el 132 del Código Penal: “De actos exhibicionistas”. Este artículo, muy vago, dice lo siguiente:

 
"El que realizara actos exhibicionistas que produjeran una perturbación considerable o inquietasen en modo relevante a otra persona, será castigado con pena de multa (...)”

 

Esta figura jurídica suele ser constantemente utilizada para justificar censura y prejuicios. La abogada Maria José Rivas, señala cuanto sigue al respecto:

 

“Si estar abrazados, besándose o de la mano no es considerado ilegal y es aceptable entre parejas heterosexuales: ¿Por qué se consideraría el mismo acto - la demostración de afecto - punible para parejas LGBT? La aplicación de este doble estándar es un ejemplo perfecto de discriminación por orientación sexual”.

  

Con estos conceptos aclarados y siempre presentes, recordá lo siguiente: No existe ninguna ley que te prohíba dar demostraciones de afecto a tu pareja o cualquier persona del mismo sexo.

 
Y sobre todo, tené siempre presente esto. Expresar amor no es un delito.

 

Agradecimientos especiales a: Frans Román y Cleiton Patricio Gomez.

Fotografía: Emilio Martínez (http://artemilio.com/)

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