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¿Es legal que un policía me detenga solo por no portar cédula de identidad?
Con el Abog. Abel Fleitas seguimos aclarando esta y otras dudas respecto a qué podemos hacer los ciudadanos de a pie cuando nos enfrentamos al abuso de poder. Esta información es de extrema importancia ya que el Estado de Derecho en nuestro país se encuentra en peligro por lo que situaciones como las que vamos a describir ocurren o tienen un alto grado de probabilidad de ocurrir.
¿Puede un policía detenerme solamente por no llevar cédula de identidad?
Antes de responder la pregunta, es necesario diferenciar entre aprehensión y detención. La Policía Nacional, conforme establece el Código Procesal Penal sólo puede “aprehender” en casos de flagrancia en la comisión de hechos punibles, fuga de establecimiento penitenciario o cuando existan suficientes indicios de participación en hechos punibles y sea aplicable la detención preventiva; en todos los casos debe comunicar al Ministerio Público dentro del plazo de 6 hs. Una vez hecha la comunicación, el Ministerio Público puede ordenar la detención por un plazo que nunca será mayor de 24 hs. en el que deberá poner a disposición del Juez Penal de Garantías liberando o en su caso solicitando Prisión Preventiva.
Respecto a la obligación de identificarse, la Ley 222 en su artículo 7º efectivamente otorga a la Policía Nacional la facultad de solicitar documentos identificatorios, sin embargo la mencionada ley en ningún momento dispone que la no presentación de los mismos dará lugar a que el agente pueda aprehender a la persona.
Al respecto debo mencionar que es una práctica usual que el agente policial actuante en el caso de que la persona no porte su documento identificatorio, la traslade la dependencia policial cercana para corroborar sus datos, es decir lo aprehenda. Esta práctica es contraria a las disposiciones legales mencionadas si se considera que en el derecho público, como lo es el derecho penal, los agentes no están facultados sino a hacer lo que la Ley expresamente permite. En consecuencia la aprehensión por no portar identificación es un acto contrario a la Ley.
No obstante, es importante aclarar que si se trata de un operativo con intervención fiscal y siempre que se respeten las formalidades que garantizan el estado de derecho y principio de inocencia, esto es sin violencia de por medio y cuando por la gravedad de los actos que se pretenden dilucidar resulta razonable el pedido de identificación policial, es mejor presentar la identificación, recalcando que la aprehensión sería una medida abusiva y no autorizada por la Ley.
¿Es legítimo que un policía o conjunto de policías le solicite a una persona que se desnude para el cateo?
No, el cateo se debe realizar respetando el “pudor de las personas” esta misma expresión la utiliza el artículo 180º del Código Procesal Penal que aclara asimismo que la inspección debe ser realizada por una persona del mismo sexo. Para que la inspección sea lícita e inclusive para que pueda ser agregada válidamente como elemento dentro de una investigación fiscal, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Debe existir motivo suficiente que permita suponer que una persona oculta en sus ropas pertenencias, o lleva adheridas externamente a su cuerpo objetos relacionados con hechos punibles. En el caso de las inspecciones colectivas que se están realizando en el lugar de las movilizaciones, las mismas deben estar dirigidas por el Ministerio Público;
- Antes de proceder a la requisa se debe advertir a la persona acerca de la sospecha y objeto buscado
- La advertencia y la inspección se realizará en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deben tener vinculación con la Policía;
-Bajo estas formalidades se labrará acta.
Generalmente todos los pasos mencionados se omiten, no obstante por las experiencias recientes es recomendable exigir a los agentes intervinientes cumplan con los requisitos expuestos, moverse en grupos y tener a mano la posibilidad de filmar la inspección.
En el caso de militares, ¿qué no pueden hacer ellos respecto a los civiles?
Los militares carecen de las atribuciones legales para solicitar documentación o privar de libertad a los ciudadanos. Sus funciones, conforme se establece en la Constitución Nacional art. 173º se relacionan principalmente con la protección de la integridad territorial y la protección de las autoridades, de ninguna manera pueden entenderse como la posibilidad de retener personas contra su voluntad o impedir el derecho de manifestarse en los lugares donde se encuentra permitido hacerlo por ley.
¿Qué hacer durante y después de los siguientes casos?
- una redada policial: un conjunto de policías que irrumpe con violencia en algún sitio amenazando de muerte y/o profiriendo insultos o amenazas de tipo homofóbico o misógino.
- prisión arbitraria
- torturas físicas o psicológicas
Se debe tener en cuenta que los siguientes hechos punibles son atendidos e investigados por el Ministerio Público, mediante la fiscalía adjunta de Derechos Humanos:
-Desaparición forzosa (Artículo 236).
-Lesión corporal en el ejercicio de las funciones públicas (Artículo 307).
- Coacción respecto de declaraciones (Artículo 308).
-Tortura (Artículo 309).
- Persecución de inocentes (Artículo 310).
- Ejecución penal contra inocentes (Artículo 311)
Es entonces, el Ministerio Público a través de su Unidad Especializada de Derechos Humanos la que atenderá e investigará. La denuncia debe dar lugar indefectiblemente a una investigación fiscal en la que la víctima o en su caso los familiares tienen derecho a intervenir.
Existen asimismo otras posibilidades, en los casos de privación de libertad arbitraria el Mecanismo de Prevención de la Tortura MPT ha intervenido logrando resultados concretos, asimismo la Defensoría del Pueblo aunque su labor tampoco es jurisdiccional.
Una persona allegada fue llevada en contra de su voluntad por un conjunto de policías/militares y está desaparecida. ¿Qué puedo hacer? ¿Adónde puedo recurrir?
Si partimos de la base de que tenemos conocimiento certero de la aprehensión por parte de la Policía, ya que las Fuerzas Militares carecen de facultades en lo que se refiere a seguridad interna, lo primero que debemos hacer es solicitar información en la comisaría o lugar donde se encuentra aprehendida la persona y ponerlo en contacto con un abogado que pueda ejercer su defensa, solicitar las informaciones y documentos relacionados a la aprehensión. Hay que recordar que la persona no puede estar incomunicada y debe ser puesta a disposición del Ministerio Público en el plazo de 6 h. desde su aprehensión, en el caso de que cumplido este lapso la persona no sea puesta a disposición de la fiscalía y no exista orden de detención por parte de esta, solicitar la inmediata libertad. En caso de que los pedidos sean desoídos, se podrá acudir a la garantía constitucional del habeas dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Nacional.
¡No te olvides de que el Centro Comunitario LGBT (Independencia Nacional 1032 casi Manduvirá) está para vos y podés recurrir a él en todo momento! Nosotros brindamos refugio, víveres y contención en este tipo de situaciones. Llamanos al: (021) 495 802 y también escribinos a nuestro whatsapp (0986) 173200.