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La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Opinión Consultiva en la cual pide a los Estados firmantes del Pacto de San José de Costa Rica, entre los que está Paraguay, a incorporar en su legislación la figura del Matrimonio Igualitario y promover acciones de protección destinadas a la inclusión y respeto de la identidad para las personas trans.
En su decisión, la Corte reiteró su jurisprudencia constante en el sentido que la orientación sexual, y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. Por ello, está proscrita cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en estas características de la persona. Reiteró, de igual forma, que la falta de un consenso al interior de algunos países sobre el respeto pleno por los derechos de ciertos grupos o personas que se distinguen por su orientación sexual, su identidad de género o su expresión de género, reales o percibidas, no puede ser considerado como un argumento válido para negarles o restringirles sus derechos humanos o para perpetuar y reproducir la discriminación histórica y estructural que estos grupos o personas han sufrido.
La Corte Interamericana reiteró que la Convención Americana no protege un determinado modelo de familia. Debido a que la definición misma de familia no es exclusiva de aquella integrada por parejas heterosexuales, el Tribunal consideró que el vínculo familiar que puede derivar de la relación de una pareja del mismo sexo se encuentra protegido por la Convención Americana. Por tanto, estimó que todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas entre personas heterosexuales.
El Tribunal sostuvo que para garantizar los derechos de las parejas del mismo sexo no es necesaria la creación de nuevas figuras jurídicas, y por ende, optó por extender las instituciones existentes a las parejas compuestas por personas del mismo sexo –incluyendo el matrimonio–, de conformidad con el principio pro persona. La Corte consideró que no era admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que “se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”.
El Tribunal entendió que del principio de la dignidad humana deriva la plena autonomía de la persona para escoger con quién quiere sostener un vínculo permanente y marital, sea natural (unión de hecho) o solemne (matrimonio).
Observó que esta elección libre y autónoma forma parte de la dignidad de cada persona y es intrínseca a los aspectos más íntimos y relevantes de su identidad y proyecto de vida. Añadió que siempre y cuando exista la voluntad de relacionarse de manera permanente y conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes.
El Tribunal sostuvo que al afirmar esto, no se encontraba restando valor a la institución del matrimonio, sino por el contrario, lo estimaba necesario para reconocerle igual dignidad a personas que pertenecen a un grupo humano que ha sido históricamente oprimido y discriminado. La Corte recordó, además, que conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional, como la Convención Americana, dicho tratado obliga a todos sus órganos, incluidos los poderes judicial y legislativo.
Es por esto que la Corte estima necesario que los diversos órganos del Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad aplicando los estándares establecidos en esta Opinión Consultiva, lo que significa que Paraguay está obligado a realizar este control y poner todas las leyes locales en el estándar que la Corte señala.
En una parte también, la Corte reconoció que algunos países (como Paraguay) tienen que vencer dificultades para adecuar sus leyes y extender el derecho al matrimonio a todas las personas. Dado que estas reformas se dan a través de una evolución legislativa, que va abarcando otras zonas y se recoge como interpretación progresiva de la Convención, El Tribunal instó a esos Estados a que “impulsen realmente y de buena fe las reformas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para adecuar sus ordenamientos, interpretaciones y prácticas internos”.
SOMOSGAY celebra esta opinión del Tribunal y anuncia la presentación de los casos a la Corte Suprema de Justicia de Paraguay, de manera a exigir el cumplimiento de las exigencias de la Corte Interamericana. Asimismo, consideramos que esta decisión no está contrapuesta con la Constitución Nacional, que desde el preámbulo reconoce a la igualdad como principio indispensable en toda la legislación paraguaya. La Constitución Nacional de Paraguay no tiene ninguna limitación para legalizar el matrimonio igualitario en el país.
SOMOSGAY exige que el Estado Paraguayo, sin más demora, proceda a establecer los mecanismos administrativos para dar cumplimiento a estas recomendaciones y garantizar la plena igualdad ante la ley de toda su ciudadanía.