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SOMOSGAY LLAMA A CONCURSO PARA CONTRATACIÓN DE: ASESOR/A LEGAL PARA DESARROLLAR EL PROYECTO DE LEY “DE IGUALDAD EN LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS EN PARAGUAY”
MARCO DE REFERENCIA
El principio de igualdad y no discriminación se encuentra contenido en la Constitución Nacional Paraguaya, a pesar de ello, existen limitaciones en las leyes y reglamentaciones que coartan el accionar de toda la población LGTB del país.
La igualdad legal tiene como principal objetivo lograr el pleno reconocimiento de las personas LGTB y sus familias, comenzando por sus parejas.
El debate sobre el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo debe centrarse exclusivamente en lo concerniente a su posible inconstitucionalidad, esto es: Paraguay es un Estado de Derecho que se rige por normas jurídicas, por tanto, se trata de una cuestión estrictamente jurídica, nada más. La Constitución paraguaya –al igual que el resto de constituciones que han terminado por admitir la constitucionalidad de esta clase de uniones entre personas del mismo sexo– no la excluye expresamente.
La Constitución habla del derecho al matrimonio del hombre y de la mujer, pero no impone que deba ser siempre entre sí, porque no dice el hombre con la mujer, sino el hombre y la mujer.
El art. 49 de la Constitución dispone que la familia “incluye a la unión estable del hombre y de la mujer, a los hijos y a la comunidad que se constituya con cualquiera de sus progenitores y sus descendientes”.
Al decir que incluye, significa que ese contenido está incluido, pero no es excluyente de otras formas de matrimonio. Aspecto que se ve más claro en el art. 50 de la Constitución, que dispone que “toda persona tiene derecho a constituir familia, en cuya formación y desenvolvimiento la mujer y el hombre tendrán los mismos derechos y obligaciones”. Si toda persona tiene derecho a constituir familia y el hombre y la mujer tienen los mismos derechos y obligaciones, no puede haber exclusión de colectivos o grupos que queden privados de ese derecho ni tampoco de esas obligaciones.
El art. 52 de la Constitución, termina de concretarlo al decir: “la unión en matrimonio del hombre y la mujer es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia”.
Pero aún en el caso de que se interpretase que el precepto refiere al matrimonio del hombre con la mujer (interpretación que en sí misma ya lleva al extremo el sentido literal de los términos), el contenido del artículo solo dice que esa clase de matrimonio es uno de los componentes fundamentales en la formación de la familia, lo cual no excluye que pueda haber otros elementos fundamentales para formarla, ni tampoco prohíbe que se pueda prescindir de él, ya que hay muchas familias sin el vínculo matrimonial de las que no se puede negar que fácticamente sean auténticas familias, con sus hijos y sus cargas familiares que conforman la unidad.
Es más, que el matrimonio sea uno de los componentes fundamentales de la familia, no significa que el matrimonio (entre el hombre y la mujer) sea el elemento sin el cual no pueda constituirse la familia. En definitiva: el precepto no dice que el elemento constitutivo de la familia sea el matrimonio entre el hombre y la mujer, ni tampoco que faltando ese componente, no sea posible formar una familia. Eso sería, como poco, un fundamento limitante que no puede tener cabida en la grandeza de una Constitución Nacional.
Por otra parte, conviene recordar que cuando la Constitución quiere referirse al matrimonio entre el hombre y la mujer lo dice así expresamente, es el caso del art. 51 que dice: “la ley establecerá las formalidades para la celebración del matrimonio entre el hombre y la mujer, los requisitos para contraerlo, las causas de separación...”, es decir, que el único precepto que refiere de forma expresa al matrimonio entre el hombre y la mujer es el que dispone que dicha unión se regulará por ley, aspecto cuyo único significado es que la Constitución no pretende detenerse a regular por completo el matrimonio entre el hombre y la mujer, sino que sólo establece que ese derecho existe y que son titulares tanto los hombres como las mujeres, pero delega la ulterior regulación legal en el legislador ordinario, que es quien deberá desarrollar ese derecho como mejor crea atendiendo al avance de los tiempos (o la eventual involución en la que ahora parece que se encuentran algunos representantes del pueblo paraguayo).
En el proceso de actualizar el marco legal vigente en el país, esta consultoría busca generar los insumos concretos para la presentación de un proyecto de ley de protección integral a las familias en Paraguay.
OBJETIVO GENERAL
Contratar los servicios de consultoría para el desarrollo de un proyecto de reforma legal para la protección efectiva de la diversidad familiar en el marco legal de Paraguay
COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
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Supervisión académica y técnica de la investigación en el diseño, ejecución y evaluación.
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Responsable de la sistematización y construcción del marco teórico
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Responsable de la redacción del proyecto de ley y sus anexos
PERFIL DE POSTULACIÓN
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Profesional Universitario/a en el área legal, con más de 5 años de experiencia en el área.
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Se valorará formación y experiencia profesional en derechos humanos y/o políticas públicas.
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Conocimiento de la legislación nacional vigente.
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Experiencia comprobada en el trabajo con equipos multidisciplinarios.
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Capacidad comprobada de redacción de documentos técnicos.
Otros conocimientos
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Manejo de herramientas informáticas.
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Dominio del idioma español y manejo de los idiomas guaraní e inglés (deseable)
ACTIVIDADES DE LA CONSULTORÍA
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Preparar de un plan de Trabajo para la elaboración de los informes y del proyecto de ley derivado de la consultoría, incluyendo la socialización de los productos solicitados y la validación de los mismos. Para la elaboración del mismo se debe tener en cuenta los plazos especificados en el apartado “PLAZOS Y FORMAS DE PAGO”, más abajo descrito.
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Realizar un estudio detallado de la correspondencia constitucional del tema planteado.
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Analizar y sistematizar los tratados internacionales firmados por Paraguay que son relevantes para la consultoría, así como también la jurisprudencia de los tribunales internacionales respecto al matrimonio igualitario.
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Revisar la documentación pertinente relacionada a la legislación nacional que sirva como base para el análisis de los temas legales relevantes para la implementación de acciones de protección a las familias en su diversidad a nivel nacional, tomando en cuenta aspectos institucionales y regulatorios, jurisprudencia relevante, así como información y experiencias a nivel internacional, incluyendo en particular:
a) el relevamiento del marco legal nacional vigente relevante para la protección de las familias y su estado de implementación.b) la identificación de eventuales vacíos o superposiciones y, en su caso, la propuesta de arreglos institucionales y medidas regulatorias que pudieran adoptarse para superarlos.
c) el análisis sobre derechos relacionados en base a la legislación existente. -
Elaborar un compilado de derecho comparado, demostrando las diferentes vías utilizadas en los países que han aprobado el matrimonio igualitario, identificando las fórmulas utilizadas en los países con diseño constitucional similar a Paraguay.
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Elaborar el proyecto de ley derivado de revisión documental.
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Participar de las reuniones de coordinación de acuerdo a las necesidades requeridas para el desarrollo de los servicios.
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Plantear ideas y propuestas que mejoren el impacto, resultados y productos de estas actividades en beneficio de la implementación del plan propuesto.
PRODUCTOS ESPERADOS DE LA CONSULTORÍA
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Plan de Trabajo elaborado, socializado, validado y aprobado.
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Informe aprobado del análisis de la correspondencia constitucional, la fundamentación en el Derecho internacional y la situación y correspondencia en la legislación vigente en lo referente al tema de la consultoría.
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Informe aprobado del análisis comparativo de las legislaciones vigentes a nivel regional e internacional.
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Informes periódicos sobre reuniones con actores locales e internacionales, recibidos y aprobados.
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Plan de intervenciones a ser implementadas a fin de aumentar el impacto, resultados y productos de esta acción, elaborados y aprobados.
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Proyecto de Ley elaborado, aprobado por la organización.
(La entrega de cada uno de estos productos debe estar calendarizada dentro del “Plan de Trabajo”)
MODALIDAD
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Se suscribirá un Contrato de Prestación de Servicios
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Se realizarán evaluaciones mensuales, que serán tomadas en cuenta a efectos de establecer la continuidad del contrato.
PLAZO Y FORMA DE PAGO
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El contrato tendrá una duración máxima de cuatro meses, a partir de la firma del contrato, por un valor total de 6000 dólares estadounidenses.
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El pago se realizará en un 30% a la firma de contrato contra entrega de factura; otro 40% contra entrega de productos acordados y un pago final de 30% contra aprobación del informe final de la consultoría.
RECEPCIÓN DE POSTULACIÓN
Envío de documentación física: en sobre cerrado, caratulado únicamente con el título “Llamado a Concurso SOMOSGAY”, incluyendo:
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Carta de Postulación
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Currículum Vitae de los profesionales involucrados
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Fotocopia de Cédula de Identidad
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Fotocopia del Registro Profesional
Local de Recepción: Centro Comunitario LGBT Paraguayo (Independencia Nacional 1032 casi Manduvirá) de 09:00 a 20:00 hs.
Envío en formato electrónico: con la misma documentación escaneada y/o digital adjunta, con el asunto “Ref. Llamado a Concurso SOMOSGAY” en el asunto de un email enviado a talento@somosgay.org.
PLAZO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Se recibirán propuestas hasta el 31 de Octubre de 2017 a las 18:00 hs.
PROCESO DE SELECCIÓN
El proceso de selección de las y los candidatos se realizará a través de un equipo profesional que evaluará las presentaciones mediante el análisis de Méritos y Antecedentes. Quienes fueran seleccionados serán convocados a una posterior entrevista personal. Todas las citaciones se realizarán al teléfono y dirección de correo electrónico (en caso de haberla) que el postulante declare al momento de la postulación.
Si, ante la notificación correspondiente, el interesado no se presentare transcurrido el plazo que determine la comunicación misma, se le tendrá por desinteresado del proceso de selección para todos los efectos. En caso de que algún postulante designado no acepte la convocatoria o alguna de las condiciones del contrato, se procederá a designar al siguiente según la nómina final.
Las decisiones adoptadas por el comité de selección serán finales e inapelables.
Consultas por correo a talento@somosgay.org hasta el 20 de Octubre de 2017. Más información disponible en www.somosgay.org.